Tu Soberania

Todos los hombres y mujeres nacen soberanos iguales, dotados de Derechos, Responsabilidades y Crédito Inalienables (energía comercial). Un bebé nace como el Titular soberano en el debido curso de su patrimonio privado, que comprende sus derechos, cuerpo, alma, creaciones, propiedades reales e intelectuales.

Las personas soberanas que viven en la tierra pueden reunirse para constituir un gobierno soberano «del pueblo, por el pueblo, para el pueblo» en la Jurisdicción de la Ley Comun – la «Ley de la tierra». Cuando un pueblo soberano constituye un gobierno soberano usando sus “derechos ya existentes”, está delegando algunos de sus poderes inherentes a su gobierno de jure y sus agencias, a través de sus servidores públicos obligados por juramento. Tal gobierno soberano está establecido por una constitución legal como un «cuerpo político», mientras que una corporación ficticia se establece por incorporación legal como un «cuerpo corporativo». Un gobierno soberano del pueblo no tiene jurisdicción sobre ningún hombre o mujer vivos sin su consentimiento plenamente informado y dado libremente, sujeto al “debido proceso legal”.

Pero un gobierno puede registrar «personas» jurídicas artificiales y, por lo tanto, controlar sus propias «criaturas del Estado» con contratos estatutarios en la Jurisdicción Marítima del Almirantazgo, la «Ley del Mar». Un hombre o una mujer que contrata con el Estado, libre o inconscientemente, consiente en “actuar” en una “capacidad pública” como una “persona jurídica” artificial que está controlada por la autoridad emisora, el Estado. Si bien dicho gobierno otorga privilegios a las “personas” jurídicas artificiales, no puede otorgar ningún privilegio que los hombres y mujeres vivos no tengan ya como derechos inalienables. Sus Derechos inalienables solo están limitados por su responsabilidad de derecho común de no dañar a otras personas vivas, y por su responsabilidad de sentido común hacia la Tierra viva, cuyas leyes naturales gobiernan toda la vida.

La soberanía reside en el Pueblo, cuyo Poder es la fuente del Derecho.

“La soberanía en sí misma, por supuesto, no está sujeta a la ley, porque es el autor y la fuente de la ley; pero en nuestro sistema, mientras que los poderes soberanos se delegan a las agencias del gobierno, la soberanía misma permanece en el pueblo, por quien y para quien todo gobierno existe y actúa. Y la ley es la definición y limitación del poder «. Woo Lee contra Hopkins, 118 Estados Unidos 356 1.

«La gente es suprema, no el Estado». Waring contra el alcalde de Savannah, 60 Georgia en 93.

“El pueblo del Estado no cede su soberanía a los organismos que le sirven. El pueblo, al delegar autoridad, no le da a sus servidores públicos el derecho a decidir qué es bueno que el pueblo sepa y qué no es bueno que sepa. La gente insiste en mantenerse informada para poder mantener el control sobre los instrumentos que ha creado ”. Estadísticas agregadas. 1953, c. 1588, p. 3270, sec. 1.

«El pueblo es la fuente reconocida de toda autoridad, estatal o municipal, y a esta autoridad debe llegar por fin, ya sea de inmediato o por vía indirecta». Barnes contra el Distrito de Columbia, 91 U.S. 540, 545 [23: 440, 441]. pág 234.

«El gobierno no es más que una agencia del Estado», siendo el Estado el pueblo soberano «. Estado contra Chase, 175 Minn, 259, 220 N.W. 951, 953.

«Los derechos del individuo no se derivan de los organismos gubernamentales, ni municipales, estatales o federales, ni siquiera de la Constitución. Existen inherentemente en todo hombre, por dotación del Creador, y simplemente se reafirman en la Constitución y se restringen sólo en la medida en que hayan sido entregados voluntariamente por la ciudadanía a las agencias del gobierno. Los derechos del pueblo no se derivan del gobierno, sino que la autoridad del gobierno proviene del pueblo. La Constitución pero declara nuevamente estos derechos ya existentes, y cuando la usurpación legislativa por parte de la nación, estado o municipio invade estos derechos originales y permanentes, es deber de los tribunales declararlo y brindar la reparación necesaria ”. Ciudad de Dallas, et al. Vs. Mitchell, 245 S. W.944, 945-46 (1922).

“Una constitución se designa como una ley suprema, un acto fundamental de la legislación por parte del pueblo del Estado. Una constitución es legislación directa de las personas que actúan en su capacidad soberana, mientras que un estatuto es legislación de sus representantes, sujeta a las limitaciones prescritas por la autoridad superior «. Ellingham v. Dye, 178 Ind. 336; NE 1; 231 U.S. 250; 58 L. Ed. 206; 34 S. Ct. 92; Sage vs. Nueva York, 154 NY 61; 47 NE 1096.

“No es función de nuestro Gobierno evitar que el ciudadano caiga en el error, es función del ciudadano evitar que el Gobierno caiga en el error”. Asociación Estadounidense de Comunicaciones contra Douds, 339 U.S. 382, ​​442, (1950).

Cualquier gobierno incorporado en el “Derecho del Mar” internacional es un gobierno extranjero.

Un gobierno soberano no puede ser también una corporación, porque la soberanía es la fuente del derecho y una corporación es una creación del derecho. Si bien las personas soberanas, como fuente de la ley, pueden crear diversas ficciones legales, incluidas personas jurídicas, corporaciones, empresas, fideicomisos, sociedades, fundaciones, etc., un gobierno soberano y sus agencias soberanas, por definición, no están incorporadas.

Pero todas las naciones del Banco Central están incorporadas, de modo que las naciones de jure del mundo están en gran parte desocupadas por representantes del pueblo soberano que cumplen juramentos.

Jurisdicción de derecho consuetudinario de jure Los gobiernos del “ley de la tierra” han sido usurpados por intrusos de facto de la Jurisdicción marítima del Almirantazgo del “ley del mar”, que son esencialmente mercenarios privados que administran quiebras fraudulentas. Cualquier gobierno incorporado que opere en el “Ley del Mar” internacional es ajeno al “Ley de la tierra” y, por lo tanto, es un gobierno extranjero. Todo hombre y mujer soberanos oprimidos por un gobierno incorporado es víctima de traición.

Gobierno Extranjero Gobierno Soberano
ESTADO INCORPORADO
De Facto, Usurpado
«Entidad» Corporativa, Corporación
NACIÓN NO INCORPORADA
De Jure, Orgánico
«Cuerpo Político», Nación
TEMPLARES DE LA CORONA
Estado de la Ciudad de Londres
CORONA MONARQUÍA
Commonwealth Británico
FRANQUICIADO
Estados / Provincias / Regiones / Condados / Ciudades
Ciudades / Concejos / Agencias / Oficiales
etc.
NO-FRANQUICIADO
Estados / Provincias / Regiones / Condados / Ciudades
Ciudades / Concejos / Agencias / Oficiales
etc.
CONTRATISTAS
Juramento Privado (i.e. BAR), Fianza de garantía
SERVIDORES PÚBLICOS
«Juramento del Cargo» Público, Fianza legal
«LEY DEL MAR«
Extranjero Internacional
«LEY DE LA TIERRA«
Nacional Soberano
ADMIRALIDAD MARÍTIMA
Jurisdicción Corporativa
LEY COMÚN
Jurisdicción Popular
PODERES CONTRACTUALES
Sujeto a consentimiento
PODERES CONSTITUCIONALES
Delegado por el Pueblo
«TRIBUNAL ADMINISTRATIVO«
Sin jurado
«TRIBUNAL DE ACTA«
Con jurado
PRIVILEGIOS / BENEFICIOS LEGALES
Concedido y Revocable
DERECHOS / PROPIEDADES LEGALES
Inherente e Inviolable
PERSONAS ARTIFICIALES MUERTAS
Ficciones Legales, Creadas Artificialmente
HOMBRES / MUJERES VIVOS
Hechos legítimos, Nacidos Naturalmente

<<< ATRAS INICIO <<< VIVIENDO EN LO PRIVADO

LEER SIGUIENTE >>> CUANDO NACES >>>

LEER SIGUIENTE >>> TU IDENTIDAD VIVA >>>

LEER SIGUIENTE >>> CON EL AUTOGRAFO >>>

LEER SIGUIENTE >>> DERECHOS INALIENABLES >>>

LEER SIGUIENTE >>> PODERES DE LA COMUNIDAD >>>