La Carga de la Prueba
“La carga recae siempre en la parte que afirma un hecho o una ley para probar lo que afirma. ¡Nunca es tu trabajo refutar lo que afirma! ONUS PROBANDI, evidencia. Es regla general, que la parte que alegue la afirmativa de alguna proposición lo acredite.
¡Quién debe hacer qué y por qué! Debe comprender quién tiene la carga de la prueba … ¡y por qué es importante! Si está siendo demandado, la otra parte tiene la carga de la prueba. Si la otra parte presenta una moción, tiene la carga de la prueba. Pero, a veces, la carga cambia de un lado a otro. Saber quién tiene la carga es fundamental. ¡Saber cómo cambiar la carga es poder para ganar!
No sea víctima de los abogados que lo engañan haciéndole creer que la carga es suya, haciéndole luchar para «refutar» un hecho o la aplicación de la ley … ¡cuando la carga no está sobre usted!
En más de 27 años como abogado ganador de casos, he ganado muchos casos simplemente al obligar a la corte a exigir a mi oponente que “se callara o se callara”.
¡Piense en cómo esto se puede aplicar a casos de ejecución hipotecaria o tarjetas de crédito! Un prestamista de crédito afirma que su presunto deudor debe, y con demasiada frecuencia el presunto deudor hace girar sus ruedas tratando de demostrar que no debe … ¡en lugar de obligar al acreedor a probar lo que reclama o ser despedido!
ACEPTE, NO DISCUTE, SOLO VERIFIQUE. ESTE ES EL PODER REAL. TRAE ALGO PARA RESPALDAR LO QUE ESTÁS DICIENDO. La carga de la prueba recae sobre el demandante. Si refuta cada punto con evidencia, está discutiendo y perderá. Mantente en honor, acepta con verificación. Dale la espalda. No se trata de ti, se trata de ellos ‘.
Máxima de la ley:
Ei incumbit probatio qui dicit, non qui negat.
El peso de la prueba recae en quien afirma, no en quien niega.
El que hace la afirmación proporciona la evidencia.
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