Una «PERSONA» No Tiene Cuerpo
En el mundo imaginario del comercio de ficción legal, y todo comercio es ficción legal, una «persona» es siempre una «persona jurídica» artificial de un tipo u otro generado legalmente.
Máxima de la ley:
Quid fas non veritas est. La legalidad no es la realidad.
“Persona jurídica es toda materia a la que la ley atribuye una personalidad meramente jurídica o ficticia. Esta extensión … es una de las hazañas más notables de la imaginación jurídica … (!) Las personas jurídicas, siendo creaciones arbitrarias de la ley, pueden ser de tantas clases como le plazca. Aquellos … reconocidos por nuestro propio sistema, sin embargo, pertenecen a una sola clase, a saber, corporaciones o entidades corporativas «.
Fuente: Jurisprudence 7th Edition, Sweet & Maxwell Ltd (1924), Sección 113, p. 336.
Una “persona artificial” generada legalmente no tiene sustancia, ni cuerpo, ni cerebro, ni conciencia, ni corazón, ni energía, ni espíritu, ni alma. Es una mera «persona» legal en el «teatro del comercio» ficticio, al que se prescriben «roles» imaginarios interpretados por «actores» que dan una «representación».
Las definiciones legales para los tipos de «persona» no incluyen ciertos términos como «hombre o mujer vivos», sino que utilizan términos inciertos como «individuo» (véase la definición de «individuo» a continuación) y «ser humano, nacido naturalmente ”(Ver la definición de“ ser humano ”más abajo). Incluso el término «persona física» es ambiguo, porque un sustantivo puede ser real o imaginario, y dado que la palabra «persona» es un sustantivo, una «persona física» no es necesariamente real.
Críticamente, las definiciones de una «persona» no incluyen un «soberano» y, por lo tanto, ningún tipo de «persona» puede ser uno de los pueblos soberanos de cualquier nación libremente constituida.
persona artificial. Una entidad no humana que es creada por ley y es legalmente diferente que posee sus propios derechos y deberes.
Diccionario Black’s Law, 2ª edición.
https://thelawdictionary.org/artificial-person/
persona natural. Un ser humano, nacido de forma natural, versus una persona jurídica generada legalmente.
Diccionario Black’s Law, 2ª edición.
https://thelawdictionary.org/natural-person/
persona jurídica. Entidad, como firma, que no es una sola persona natural, como ser humano, autorizada por la ley con deberes y derechos, reconocida como una autoridad jurídica que tiene una identidad distinta, una personalidad jurídica. También conocida como persona jurídica, entidad jurídica, persona jurídica o persona jurídica. También refiérase a la persona jurídica.
Diccionario Black’s Law, 2ª edición.
https://thelawdictionary.org/juridical-person/
persona natural. Un ser humano, a diferencia de una persona jurídica creada por ley.
Diccionario Black’s Law, 7ª edición.
“Persona” significa … un individuo, una firma, una sociedad, una asociación, un fiduciario, un albacea o administrador, una entidad gubernamental, una compañía de responsabilidad limitada o una corporación.
Código de Indiana, Título 9, Vehículos de motor, Artículo 13, Disposiciones generales y definiciones, Capítulo 2, Definiciones IC 9-13-2-124, Persona, Sección 124 Subsección a.
Persona, sustantivo. per’sn. Persona latina; se dice que está compuesto de per, a través o por, y sonus, sonido; una palabra latina que significa principalmente una máscara utilizada por los actores en el escenario.
Diccionario Webster, 1828.
Persona 1. Un ser humano (una persona «natural»). 2. Una corporación (una persona «jurídica»). Las corporaciones son tratadas como personas en muchas situaciones legales. Además, la palabra «persona» incluye corporaciones en la mayoría de las definiciones de este diccionario. 3. Cualquier otro «ser» con derecho a demandar como persona jurídica (un gobierno, una asociación, un grupo de administradores, etc.). 4. El plural de persona es personas, no personas (vea esa palabra).
Diccionario de derecho de Orán, 3.a edición, 2000.
Individual. Como sustantivo, este término denota una sola persona que se distingue de un grupo o clase, y también, muy comúnmente, una persona privada o natural que se distingue de una sociedad, corporación o asociación; pero se dice que esta significación restrictiva no es necesariamente inherente a la palabra y que puede, en los casos propios, incluir personas jurídicas.
Diccionario de leyes de Black, 2ª edición.
https://thelawdictionary.org/individual/
Black’s Law Dictionary 773, sexta edición. 1990. Estados Unidos contra Middleton. No 99-10518, 231 F.3d 1207 (Noveno Cir. 2000).
Ser humano. Monstruo. Un ser humano de nacimiento, pero que en parte se parece a un animal inferior. Un monstruo no tiene sangre heredable y no puede ser heredero de ninguna tierra.
Diccionario de derecho de Ballentine, 1930.
El término «persona» no incluye al soberano.
Wilson contra la tribu india Omaha, 442 U.S. 653 (1979).
En el certificado de nacimiento, la persona jurídica NOMBRE es un fideicomiso patrimonial fallecido, por lo que la definición del término «persona» en los Estados Unidos. Inc Social Security Act 1935, incluye «fideicomiso o patrimonio». Ley del Seguro Social de 1935 DEFINICIONES SECCIÓN 1101. “(a) Cuando se usa en esta Ley- (3) El término persona significa un individuo, un fideicomiso o patrimonio, una sociedad o una corporación”.
https://www.ssa.gov/history/35act.html
La legislación raras veces distingue entre la «persona jurídica» y la «persona física». Sin embargo, ambos términos están incluidos en la Ley de Derechos de Nueva Zelanda de 1990, sección 29, Aplicación a las personas jurídicas. «Salvo que las disposiciones de esta Declaración de Derechos dispongan lo contrario, las disposiciones de esta Declaración de Derechos se aplican, en la medida de lo posible, para el beneficio de todas las personas jurídicas, así como para el beneficio de todas las personas físicas».
https://www.legislation.govt.nz/act/public/1990/0109/latest/DLM224792.html
Todas las «personas» ficticias generadas legalmente son deudores por defecto, porque se crean sin ninguna capacidad productiva inherente. Su estado inferior se indica mediante el uso de estilos escritos que no sean la gramática inglesa adecuada, y / o al «unir» el «apellido / apellido / apellido» a la denominación de un hombre / mujer «Nombre de pila» Título del patrimonio, corrompiendo así el Título del Estado vivo, porque el “apellido / apellido / apellido” no tiene vida autónoma.
Blacks Law Dictionary – 4a edición revisada de 1968, proporciona las siguientes definiciones de estilos escritos:
‘Capitis Diminutio (que significa la disminución del estatus mediante el uso de mayúsculas) en el derecho romano. Una disminución o reducción de la personalidad; una pérdida o reducción del estatus de un hombre o conjunto de atributos y calificaciones legales ‘.
‘Capitis Diminutio Minima (es decir, una pérdida mínima de estatus mediante el uso de mayúsculas, por ejemplo, John Doe): el grado más bajo o menos completo de pérdida de estatus. Esto ocurrió cuando solo se cambiaron las relaciones familiares de un hombre. Ocurrió sobre la arrogación [orgullo] de una persona que había sido su propio amo, (sui juris,) [por derecho propio, no bajo ninguna discapacidad legal] o sobre la emancipación de alguien que había estado bajo la patria potestas. [Autoridad parental] Dejó inalterados los derechos de libertad y ciudadanía. Ver Inst. 1, 16, pr .; 1, 2, 3; Cavar. 4, 5, 11; Mackeld. Rom. Law, 144. ‘
‘Capitis Diminutio Media (es decir, una pérdida media de estatus mediante el uso de mayúsculas, por ejemplo, John DOE): un arrendador o una pérdida media de estatus. Esto ocurrió cuando un hombre pierde sus derechos de ciudadanía, pero sin perder su libertad. También se llevó los derechos de la familia ”.
‘Capitis Diminutio Maxima (es decir, una pérdida máxima de estatus mediante el uso de mayúsculas, por ejemplo, JOHN DOE o DOE JOHN): la pérdida de estatus más alta o más completa. Esto ocurrió cuando la condición de un hombre cambió de libertad a servidumbre, cuando se convirtió en esclavo. Se llevó con él todos los derechos de ciudadanía y todos los derechos de la familia ”.
Un esclavo en servidumbre, despojado de los derechos de vida comunes, tiene un estatus en la práctica equivalente a la propiedad muerta, siendo una mera «cosa». Los nombres muertos en LETRAS MAYÚSCULAS se encuentran en lápidas de cementerios, en embarcaciones comerciales, en letreros corporativos y en documentos legales de ficción como licencias de conducir, etc.
Además, el uso de LETRAS TODO EN MAYÚSCULAS no es el lenguaje escrito apropiado en inglés y también se define como «glosas» en el lenguaje de señas estadounidense.
Manual de estilo de Chicago, 16ª edición, idiomas extranjeros, sección 11.147:
‘Glosa en ASL. [Lenguaje de señas estadounidense] La transcripción en lenguaje escrito de un signo se denomina glosa. Las glosas son palabras del lenguaje hablado escritas en minúsculas mayúsculas: MUJER, ESCUELA, GATO. (Alternativamente, se pueden usar letras mayúsculas regulares). Cuando se usan dos o más palabras para brillar un solo signo, las glosas están separadas por guiones. La traducción se incluye entre comillas dobles.
El letrero de “un automóvil pasó” está escrito como VEHICLE-DRIVE-BY.
Una limitación obvia del uso de glosas del lenguaje hablado / escrito para representar signos es que no hay correspondencia uno a uno entre las palabras o los signos en dos idiomas ».
GLOSSA VIPERINA EST QUIE CORRODIT VISCERA TEXTUS. 11 Coke, 34. Es una glosa venenosa que corrompe la esencia del texto. [Coca-Cola = Los informes de Sir Edward Coke. J H. Thomas y J.F. Fraser eds. 13 partes en 6 vols. Londres: Butterworth, 1826.]
Independientemente de los estilos de escritura, la combinación de un «nombre de pila» con un «apellido» siempre forma una «persona jurídica» artificial, p. Ej. JOHN DOE y John Doe son «personas» jurídicas artificiales.
La denominación «Nombre de pila» de un hombre / mujer es su título de propiedad en vida, p. Ej. John. Su patrimonio es la «tierra» o propiedad de su mente, cuerpo y alma, y toda la propiedad física e intelectual que se deriva de su energía vital, incluidos sus derechos innatos e inalienables.
Mientras que el «apellido / apellido / apellido» compartido no es autónomo, es un sustantivo plural muerto. Por lo tanto, el «Nombre de pila» debe estar separado gramaticalmente para evitar la corrupción semántica. La legalización une el “nombre de pila” vivo con el sustantivo plural muerto, formando un NOMBRE de “persona” jurídica artificial muerta, quitando el título de propiedad vivo único de un hombre / mujer.
La separación gramatical mínima entre el «Nombre de pila» vivo y el plural muerto «apellido / apellido / apellido» es dos puntos, p. Ej. John: Doe. Es más definitivo indicar la relación correcta, p. Ej. John: de la familia Doe. Sin embargo, agregar el «apellido / apellido / apellido» siempre es opcional. El título de propiedad es uno o más «Nombres», p. Ej. John-Henry, que es suficiente en cualquier documento.
En la gramática adecuada, los «Nombres de pila» vivos son nombres propios que comienzan con una letra mayúscula, y si se agrega un «Nombre de familia», se separa por dos puntos para indicar los hechos y presentar su relación. Pero las «personas» ficticias no están diseñadas de esta manera gramaticalmente correcta.
Tenga en cuenta los tipos de «personas» que se evidencian en los siguientes estilos:
John Henry Doe = Fideicomiso Situs Extranjero
JOHN HENRY DOE = Cestui Que Vie ESTATE Trust
JOHN H. DOE = Servicio público de transmisión
Un hombre o una mujer en «unión» a una «persona» se convierte en el «muerto viviente», legalmente hablando. Por definición, son incompetentes e incapaces de poseer derechos y responsabilidades de vida. En consecuencia, sus propiedades de título de propiedad se pierden y se les otorgan beneficios y privilegios limitados y revocables. Su «ignorancia es negligencia», y mientras caminan en el inframundo de los muertos legalmente, están sujetos a los «Sumos sacerdotes de Ba’al», o el «Diablo de la túnica negra», que hace un «juicio». sobre el que ha entregado su vida, y al hacerlo, el sacerdote entrega una maldición, en la antigüedad la muerte, en la actualidad la deuda, y la víctima es sacrificada.
Toda «persona» es un deudor por defecto, y todo hombre o mujer que sufre una «unión» con una «persona» se convierte en «fianza» en el sistema de servidumbre por deuda-dinero, sacrificando su energía vital a través de esa «utilidad transmisora» ficticia, alimentando a la camarilla bancaria parasitaria que defiende el lema romano: «El que quiera ser engañado, que sea engañado«.
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