Negarse a Aparecer

Un «tribunal administrativo» es un servicio de resolución de disputas para las partes que dan su consentimiento. Una citación es una invitación que le «convoca» o «llama» para que acepte su servicio de resolución de disputas en la jurisdicción de Admiralty Maritime, por lo que, por supuesto, tiene derecho a rechazar su oferta de contrato.

Dado que la jurisdicción se atribuye al NOMBRE de la “persona” jurídica artificial, no al hombre o la mujer vivos, es fundamental corregir el “error en el asunto del NOMBRE”, tan pronto como sea posible después de que se reciba la citación. No es necesario acudir a su corte. De hecho, con el simple hecho de “comparecer” ante su tribunal implicará su fe en la “persona”, que es culpable por defecto ya que es un deudor y fianza de la deuda nacional corporativa. Si usted “aparece” en el teatro de la corte, PRESUMIRÁN que está “actuando” en “unión” a una “persona” jurídica artificial bajo la jurisdicción de la corte porque USTED ESTÁ ALLÍ.

Máxima de la ley:
Nihil habet forum ex scen.
El tribunal no tiene nada que ver con lo que no tiene ante sí.

Alternativamente, el siguiente Aviso de aceptación condicional Re: Aviso de comparecencia, se puede enviar al Secretario del Tribunal para rechazar su oferta. Esto generalmente cancela la audiencia, ya que no hay acumulación ni prueba de reclamo (es solo una acusación o un rumor). El Secretario del Tribunal acepta y sella los documentos judiciales. Puede solicitar una copia por correo postal para sus registros. Incluso puede ir a la oficina del Registrador, y si se niegan a hacerle una copia, puede llevarse los documentos, copiarlos y luego devolver los originales:

Ejemplo

Aviso de Aceptación Condicional

Re: Aviso de Comparecencia

Yo, un hombre, me remito al AVISO adjunto con fecha de ……………….. y le informo que su oferta para asumir jurisdicción y su instrumento han sido aceptados por valor y consideración previa prueba de reclamación, y devuelta sin deshonra dentro de setenta y dos [72] horas.

En nombre y representación de JOHN HENRY DOE

Por:

          

John-Henry: de la familia Doe, Acreedor Principal

Todos los derechos reservados sin prejuicios, sin renunciar a ninguno nunca, en mi verdadera, lícita y privada capacidad como beneficiario de la jurisdicción inherente original. Se debe buscar el consentimiento en todos los asuntos de Conocimiento en los que haya intereses mutuos.

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