Tu Fiduciario Publico

La gente crea gobiernos para servir, no para gobernar. Un gobierno constitucional del pueblo es, por definición, un fideicomiso público instituido para servir a las personas soberanas privadas en la jurisdicción de derecho consuetudinario.

Un Fideicomiso se forma automáticamente por ley cada vez que se divide un interés de propiedad.
Las personas soberanas forman un Fideicomiso Público cuando instituyen un gobierno constitucional.

Dicho gobierno soberano es una Asamblea de Derecho Común no incorporada, o un «cuerpo político», NO un «cuerpo corporativo» incorporado. El Pueblo Soberano deposita su confianza en las habilidades de gobernanza de sus representantes electos, que son elegidos para el «cargo», no para el «poder». Su representativo «va en su lugar». El Pueblo Soberano es el empleador de sus representantes y todos los empleados del gobierno. Sin excepción, los empleados de este Fideicomiso Público son “servidores públicos”, que trabajan para el Pueblo Privado Soberano, que son los hombres y mujeres libres de la Nación.

Todos los que están al servicio del gobierno, desde su Jefe de Estado hasta el empleado más bajo, derivan su autoridad limitada del Pueblo Soberano Privado, y cada uno de esos «servidores públicos» tiene el Deber Fiduciario de servir como Fideicomisario para los Soberanos Privados que son los Beneficiarios. de su confianza pública.

La soberanía reside en el Pueblo, cuyo poder es la fuente del Derecho.

Su gobierno es «público», y emplea a numerosos funcionarios públicos, cada uno de los cuales hace un juramento de lealtad «de acuerdo con la ley», por ejemplo, según lo prescrito en la Ley de juramentos y declaraciones de Nueva Zelanda de 1957. Su Jefe de Estado es su fideicomisario principal en la ley del país, la ley común de jure. En Nueva Zelanda, el derecho consuetudinario está reconocido en la Ley de aplicaciones de leyes imperiales de 1988: ‘Después del comienzo de esta ley, el derecho consuetudinario de Inglaterra (incluidos los principios y reglas de equidad), en la medida en que formaba parte de las leyes de Nueva Zelanda inmediatamente antes del comienzo de esta Ley, seguirá formando parte de las leyes de Nueva Zelanda. ‘ Es deber juramentado de todos los funcionarios públicos defender el derecho consuetudinario encarnado en el pueblo soberano privado.

Si la autoridad soberana del Pueblo, en parte delegada a su gobierno, se vuelve contra el Pueblo Soberano, se traiciona la Confianza Pública. Lamentablemente, siglos de corrupción sistémica monetaria, legal y política han subvertido profundamente a nuestro gobierno, que ha sido incorporado para servir al sistema de esclavitud de deuda-dinero, extrayendo riqueza para una élite de poder global que gobierna a expensas de la mayoría.

Sin embargo, la base de nuestro gobierno es el Fideicomiso Público, sobre el cual el Pueblo es el poder soberano de la Nación.

Toda entidad gubernamental, no incorporada o incorporada, está subordinada a la autoridad de todo hombre o mujer soberano, y al Pueblo soberano de cada comunidad, ya que todos los gobiernos, como quiera que se formen, están sujetos a sus creadores, o simplemente a la voluntad del Pueblo cuyo consentimiento que necesitan para existir.

El comienzo de la libertad es la comprensión de que su confianza pública está ahí para servir a su vida, no para quitarla. El Poder de tu Vida se encuentra en tu autoconciencia, porque intuitivamente sabemos que ningún otro hombre o mujer nació como nuestro maestro.

La soberanía es su derecho en la Ley Natural, pero no se da; se ejerce y se mantiene prestando atención a sus Derechos inalienables.

La responsabilidad primordial de aquellas Personas que se benefician de su gobierno constitucional es su mantenimiento por cualquier medio razonable que defienda sus principios fundamentales.

“No es función de nuestro Gobierno evitar que el ciudadano caiga en el error, es función del ciudadano evitar que el Gobierno caiga en el error”. Asociación Estadounidense de Comunicaciones contra Douds, 339 U.S. 382, ​​442, (1950).

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