Servidores Públicos
Los servidores públicos sirven a los soberanos privados que, habiendo fundado un gobierno constitucional no incorporado en beneficio del pueblo, se rigen por su consentimiento.
Su gobierno es una «institución pública» con empleados «servidores públicos» que sirven en una «capacidad pública». Considerando que, las personas que forman los gobiernos son «personas privadas» que viven en su «capacidad privada».
Los Servidores Públicos sirven a los Privados quienes, habiendo instituido un gobierno representativo libremente elegido en beneficio del Pueblo, se rigen por su consentimiento.
Todos los funcionarios electos y / o empleados del Estado público son Servidores Públicos, incluidos los Oficiales de Paz.
La fundación de un gobierno representativo por parte del pueblo forma automáticamente un fideicomiso de derecho común, con el pueblo como beneficiario y sus servidores públicos como fideicomisarios. Los Servidores Públicos tienen el Deber Fiduciario de servir a los Beneficiarios del Fideicomiso.
Es responsabilidad de las Personas Privadas supervisar su Fideicomiso, y sus empleados de Servidor Público, por el bien común de sus comunidades y nación.
El gobierno de una nación soberana es un cuerpo político no incorporado, que habilitado por el poder delegado del Pueblo, puede crear corporaciones gubernamentales subordinadas de ficción legal y corporaciones no gubernamentales, con fines comerciales.
Las personas soberanas vivas están en la jurisdicción de la Ley Común – la ley nacional de la tierra (legal), mientras que las «personas jurídicas» corporativas creadas por el Estado están en la jurisdicción del Almirantazgo / Marítimo / Comercial – la ley internacional de -el-mar (legal).
El «derecho común» refleja el «derecho natural» en la medida en que la protección de la vida es primordial, porque la vida es una creación sagrada. La “ley natural” es un sistema de “derecho o justicia” que se considera común a todos los humanos y se deriva de la naturaleza y no de las reglas de la sociedad.
Mientras que el sistema de comercio de ficción legal es simplemente una construcción imaginaria, utilizando «personas artificiales» como «utilidades transmisoras» para extraer e intercambiar energía productiva del mundo real. De ahí la máxima de la ley: la legalidad no es la realidad.
La jurisdicción es fundamental porque cuando un hombre o una mujer «actúa» en el «papel» de una «persona jurídica», está subordinado al Estado que lo creó mediante el «registro». El Estado prescribe “privilegios” y “beneficios” “revocables” a sus “personas”, mientras que los particulares poseen “derechos” y “propiedades” “inalienables”.
Además, las “personas jurídicas” y todas las corporaciones se crean como deudores por defecto, sin energía humana creativa ni capacidad productiva innata, y por lo tanto pueden ir a la quiebra. Es por eso que su gobierno ha sido incorporado y por qué está utilizando dinero de deuda, en lugar de dinero soberano emitido sin deuda por un gobierno soberano no incorporado.
Cuando una nación o comunidad renuncia a su poder soberano para crear dinero sin deuda ni intereses, es inevitable una economía mortal debido a las consecuencias tóxicas acumulativas de la deuda que devenga intereses. Finalmente, matemáticamente se garantiza que el sistema colapsará, porque el interés, que no se crea, se agrava exponencialmente, requiriendo cada vez más deuda nueva para pagar la deuda existente.
No hay límites para el crecimiento de la deuda y, sin embargo, todas las deudas son, tarde o temprano, un derecho futuro a la naturaleza como la fuente última y limitada de toda la riqueza. El servicio de la deuda requiere extraer la producción a cualquier costo más allá de los límites del crecimiento en nuestro planeta finito. El «imperativo de crecimiento» para el servicio de la deuda sin fin provoca, en general, una economía destructiva.
Dada la naturaleza parasitaria del endeudamiento, debería ser obvio por qué no se enseña a los particulares a defender su jurisdicción de derecho común vivo, que reconoce sus “derechos ya existentes” soberanos antecedente del Estado.
El Pueblo soberano de cualquier nación tiene el deber de vigilar a sus Servidores Públicos gubernamentales, en su defecto el Pueblo soberano, a pesar de su autoridad inherente, tarde o temprano sufrirá las consecuencias de su negligencia, porque la historia nos enseña que el poder corrompe y el poder absoluto corrompe. absolutamente.
Cuando los Particulares deseen ejercer su autoridad soberana sobre sus Servidores Públicos, no incorporados e incorporados, deberán tener legitimación de Derecho Común.
Cada hombre o mujer, y cada comunidad de personas privadas, pueden defender el derecho común, negando el consentimiento si lo consideran necesario para evitar daños o pérdidas a cualquier alma viviente, o para salvaguardar su comunidad, o para proteger su Tierra viva en del que dependen todas las personas de por vida.
Un hombre o una mujer privados pueden refutar una presentación de un servidor público y pedirles cuentas mediante un proceso de aceptación condicional.
O una comunidad de particulares puede refutar una decisión, un plan o una política de sus servidores públicos mediante la celebración de una asamblea popular para ejercer sus «poderes de autonomía».
Ver poderes de autonomía
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