Fundamentos de Derecho REML

DERECHO INTERNACIONAL

CONVENCIÓN DE MONTEVIDEO

http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-40.html

La Convención sobre Derechos y Deberes de los Estados es un tratado internacional firmado en Montevideo, Uruguay, el 26 de diciembre de 1933.

La convención establece la definición de Estado, sus derechos y obligaciones.

En su Articulo 1 establece cuatro criterios característicos de un Estado que han pasado a formar parte del derecho consuetudinario internacional.

Han sido reconocidos como confirmación en el Derecho Internacional, estableciendo que un Estado como persona de Derecho Internacional debe reunir los siguientes requisitos:

ARTICULO 1

El Estado como sujeto de Derecho Internacional debe reunir los siguientes requisitos:

I. — Población permanente.

II. —Territorio determinado.

III. —Gobierno.

IV. —Capacidad de entrar en relaciones con los demás Estados.

Bajo estos lineamientos, cualquier entidad que cumpla con estos criterios puede ser considerada como un estado soberano bajo la ley internacional, haya sido reconocido o no por otros Estados.

República Independiente REML reúne y cumplimenta los 4 requisitos del Artículo 1 de la Convención de Montevideo sobre definición de Estado.

ARTICULO 3

La existencia política del estado es independiente de su reconocimiento por los demás Estados.

​Aún antes de ser reconocido el Estado tiene el derecho de defender su integridad e independencia.

ARTICULO 7

El reconocimiento del Estado podrá ser expreso o tácito. Este último resulta de todo acto que implique la intención de reconocer al nuevo Estado.


CONVENCIÓN DE VIENA

http://www.oas.org/legal/spanish/documentos/ConvencionViena.htm

La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas es un tratado Internacional que regula las relaciones diplomáticas entre los países y la inmunidad del personal diplomático.
Fue adoptada el 18 de abril de 1961 en Viena (Austria) y entró en vigor el 24 de abril de 1964. Fue complementada en 1963 por la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares.
174 Estados pertenecen a la Convención y en los Estados que no han firmado el documento, sus disposiciones se aplican como Derecho Internacional consuetudinario.


JURISPRUDENCIA INTERNACIONAL

El Principado de Hutt River es una micronación enclavada dentro de Australia Occidental, que fue fundada el 21 de abril de 1970. Fue conocido anteriormente como Provincia de Hutt River. El principado clama ser un estado independiente pero no es de iure reconocido por Australia de manera oficial, sin embargo este Estado tiene ya 40 años de proclamación de independencia y el Gobierno de Australia no ha sido capaz de encontrar legalmente forma de suprimirlo. Hutt River reclamó su Independencia mediante escrito dirigido a su Administración. Al responder el Gobierno Australiano al Administrador de ese Estado, tácitamente quedó implícito su reconocimiento y desde entonces se considera así.

Sealand, oficialmente Principado de Sealand, es un Estado autoproclamado no reconocido, considerado internacionalmente como micronación, cuya forma de gobierno es la monarquía constitucional hereditaria. Pese a la falta de reconocimiento de su soberanía y legitimidad, Sealand es una de las micronaciones más conocidas del mundo y a menudo se la usa como un caso de estudio de la manera en la que los principios de Derecho internacional se pueden aplicar a un territorio en disputa.

Wirtland es el primer país soberano experimental basado en Internet, una micronación (un Estado autodeclarado pero no reconocido como entidad). Wirtland es un experimento en la legitimidad y la auto-sostenibilidad de un país sin su propia tierra. Un país que trasciende las fronteras nacionales sin violar o disminuir la soberanía de cualquier otra nación. El derecho internacional (Convención de Montevideo) deja la puerta abierta para la formación de nuevos estados. Para ser elegible para el reconocimiento internacional Wirtland necesita territorio.

Asgardia es un proyecto de Nación sin territorio en la Tierra basada en un satélite del espacio exterior. La propuesta la anunció el 12 de Octubre de 2016 el Centro de Investigación Aerospacial con sede en Viena, Austria. Han solicitado a la ONU estatus de territorio. La Organización Internacional de momento no ha respondido.

Principato de Pontinha: es una micronación en un islote conectado a la isla de Madeira, Portugal, por un puerto. El islote fortificado fue proclamado principado independiente en 2007 por Renato Barros, autodenominado Príncipe Renato, propietario del terreno. En 2000, el profesor de arte de Madeira Renato de Barros compró el islote y el fuerte de los Blandys por 9.000 contos (el equivalente a ~ 45.000 €), con el objetivo de estudiar la energía de las olas. En noviembre de 2007, Renato Barros presentó una «solicitud de separación del Principado de la Isla de Pontinha» a Monteiro Diniz, representante del soberano en la Región Autónoma de Madeira. Posteriormente, Renato Barros declaró la independencia del islote, llamándolo Principado de Pontinha y titulándose Príncipe. Según Barros, en el momento de la venta del islote por parte del rey, se emitió una carta real al comprador, otorgándole no solo la posesión del islote sino también el «dominio» sobre él (es decir, según Barros, la carta concedía soberanía sobre la masa continental a su propietario desde 1903).

La Real Carta del 26 de octubre de 1903 dice lo siguiente:

Dom Carlos I (…) hace bien en transmitirle por venta irrevocable y pura toda la posesión y dominio que en ese edificio tenía el Tesoro Nacional para (…) el postor, sus herederos y sucesores (…)

En diciembre de 2015, bitcoin se convirtió en la moneda oficial del país. En 2016, se estrenó en el Festival de Cine de Madeira un documental titulado Un sueño soberano sobre Renato Barros y su Principado. En febrero de 2017, José Manuel Coelho, un político madeirense conocido por sus extravagantes gestas, solicitó asilo político en el autoproclamado principado, que le fue otorgado por el autoproclamado Príncipe Renato Barros.


DEFINICIONES

CONSENSO: Acuerdo producido por consentimiento entre todos los miembros de un grupo.
ESTADO: Conjunto de los órganos de gobierno de un país soberano.
GOBIERNO: Autoridad que dirige, controla y administra las instituciones del Estado.
NACIÓN: Conjunto de los habitantes de un país regido por el mismo gobierno. Territorio de ese país.
PAÍS: Nación, región, provincia o territorio.
PATRIA: Tierra natal o adoptiva ordenada como nación, a la que se siente ligado el ser humano por vínculos jurídicos, históricos y afectivos.
PUEBLO: Conjunto de personas de un lugar, región o país. País con gobierno independiente.
SOBERANO: Que ejerce o posee la autoridad suprema e independiente.
MICRONACION: es una entidad que sostiene ser una nación o estado independiente pero que carece del reconocimiento de los gobiernos mundiales u organismos internacionales.
MICROESTADO: Un microestado es un estado soberano que tiene una población muy reducida, un territorio muy pequeño o ambos.

de iure: Significa literalmente ‘de derecho’, con reconocimiento jurídico, legalmente. Una situación de iure es aquella que está reconocida por la legalidad vigente o por la autoridad competente.